<BOCCL Legislatura="11" SeriePublicacion="BOCCL" NumeroPublicacion="480" FechaPublicacion="05/11/2025" SIRDOCRef="BOCCL11L00480">
  <Entrada NumeroDocumento="15019" Legislatura="11" CodigoIniciativa="PE" NumeroExpediente="3483" SerieIniciativa="3" CodigoTramite="PUBLI" Tramite="*" Pagina="45102" OrdenEntrada="5" Referencia="PE/003483-3" CVE="BOCCL-11-015019">
    <Apartado ApartadoNumero="4">4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO</Apartado>
    <SubApartado SubApartadoNumero="463">463.- Preguntas para respuesta escrita</SubApartado>
    <Sumario>Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores Dña. Judit Villar Lacueva y D. Jesús Puente Alcaraz, relacionadas en el anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 446, de 21 de julio de 2025.</Sumario>
    <Resolucion>
      <p>PRESIDENCIA</p>
      <p>De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003458, PE/003462, PE/003465, PE/003466, PE/003471 a PE/003720, PE/003724 a PE/003728, PE/003730, PE/003732, PE/003734 a PE/003741, PE/003750 a PE/003752, PE/003754 a PE/003764, PE/003767, PE/003791, PE/003792 y PE/003804.</p>
      <p>En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de octubre de 2025.</p>
      <p>El Presidente de las Cortes de Castilla y León</p>
      <p>Fdo.: Carlos Pollán Fernández</p>
    </Resolucion>
    <Texto>
      <p>ANEXO</p>
      <p>PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA</p>
      <p>CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN</p>
      <p>PE/	RELATIVA A	</p>
      <p>
      </p>
      <p>003471	Cómo se está garantizando la asistencia sanitaria en el mes de junio de 2025 en el consultorio local de Vinuesa (Soria) según la Ley 8/2024, de 16 de septiembre, con la frecuencia establecida en el artículo 3b.	</p>
      <p>003472	Cómo se está garantizando la asistencia sanitaria en el mes de junio de 2025 en el consultorio local de Duruelo de la Sierra según la Ley 8/2024, de 16 de septiembre, con la frecuencia establecida en el artículo 3b.	</p>
      <p>003473	Cómo se está garantizando la asistencia sanitaria en el mes de junio de 2025 en el consultorio local de Molinos de Duero según la Ley 8/2024, de 16 de septiembre, con la frecuencia establecida en el artículo 3b.	</p>
      <p>003474	Cómo se está garantizando la asistencia sanitaria en el mes de junio de 2025 en el consultorio local de Salduero según la Ley 8/2024, de 16 de septiembre, con la frecuencia establecida en el artículo 3b.	</p>
      <p>003483	Cómo se va a garantizar la asistencia sanitaria en el período estival del año 2025 respetando las frecuencias establecidas en la Ley 8/2024, de 16 de septiembre, según el artículo 3b, en los consultorios locales de la zona básica de salud de Pinares-Covaleda (Soria), solicitándose que se especifiquen medidas aplicadas por consultorio.	</p>
      <p>Contestación a las preguntas escritas PE/11003471 a PE11003474 y PE/1103483, formulada por D.ª Judtih Villar Lacueva y D. Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativas a la asistencia prestada en periodo estival en la zona básica de salud de Pinares-Covaleda (Soria).</p>
      <p>En contestación a las preguntas formuladas se informa que, los profesionales sanitarios acuden a los consultorios locales de la Zona Básica de Salud de Pinares-Covaleda, perteneciente al Área de Salud de Soria, que cuenta, a 1 de enero de 2025, con 3149 Tarjetas Sanitarias Individuales (TSI) asignadas, según la frecuencia establecida por la normativa vigente, es decir, la Ley 8/2024, de 16 de septiembre, por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.</p>
      <p>En concreto y con carácter general, la consulta asistencial sanitaria en los núcleos de población donde no radique el centro de salud se efectúa por cada profesional sanitario según los siguientes criterios:</p>
      <p>- Núcleos de menos de 50 habitantes de hecho: consulta a demanda.</p>
      <p>- Núcleos de 51 a 100 habitantes de hecho: consulta un día a la semana.</p>
      <p>- Núcleos de 101 a 200 habitantes de hecho: consulta dos días a la semana.</p>
      <p>- Núcleos de 201 a 500 habitantes de hecho: consulta tres dial a la semana.</p>
      <p>- Núcleos de más de 500 habitantes de hecho: consulta diaria de lunes a viernes.</p>
      <p>En los consultorios de Vinuesa y Duruelo, pertenecientes aesta Zona Básica de Salud, se presta atención sanitaria todos los días laborables de lunes a viernes y en los de Molinos de Duero y Salduero, atendiendo a las necesidades de la población, se ofrece asistencia programada por encima de lo exigido por la citada normativa.</p>
      <p>Por tanto, la asistencia sanitaria se encuentra garantizada en toda la Comunidad, también en la Zona Básica de Salud de Pinares-Covaleda, a la que se refieren las presentes preguntas, y se realiza de forma adaptada a las necesidades de su población y/o a solicitud de los pacientes. Recordamos que los pacientes son los que eligen el tipo de cita, ya que tienen la posibilidad de expresar su preferencia, por la atención presencial o no presencial, cuando solicitan consulta a demanda por los diversos canales establecidos, como la aplicación SACYL CONECTA, el Portal de Salud de Castilla y León, por vía telefónica o de forma presencial a través del personal administrativo del centro.</p>
      <p>Los profesionales citan a los pacientes en el consultorio o acuden a sus domicilios para realizar visitas programadas (revisión del paciente complejo y pluripatológico, altas hospitalarias, pacientes inmovilizados o dependientes, seguimiento de tratamientos anticoagulantes, etc.). Y los pacientes pueden solicitar consulta presencial a demanda para su consultorio local o avisos a domicilio y consulta no presencial que se utiliza, a elección del paciente, para procedimientos como renovación de recetas, resultados de analítica, pruebas diagnósticas o dudas sobre medicación. Esta posibilidad de elección beneficia a los pacientes ya que es el propio paciente el que muchas veces demanda la consulta no presencial en cuanto evita desplazamientos innecesarios para consultas administrativas o de carácter asistencial que no requieren su presencia física.</p>
      <p>Hay que tener también en cuenta que, en ocasiones, los pacientes son atendidos en el centro de salud de referencia, bien porque acuden a la localidad donde se encuentra ubicado por otros motivos distintos de los sanitarios y prefieren ser atendidos allí, o porque requieren la realización de pruebas complementarias.</p>
      <p>Para afrontar el período estival, se elaboran anualmente por parte de la Gerencia planes de contingencia para garantizar la continuidad y calidad de la atención sanitaria en todas las zonas básicas de salud adaptándose a las necesidades particulares de cada territorio y población, teniendo en cuenta los condicionantes que en este periodo suponen la dispersión geográfica y el envejecimiento de la población, su posible incremento durante esta época, así corno el disfrute de los permisos reglamentarios a los que tiene derecho el personal sanitario.</p>
      <p>Las actuaciones planificadas han hecho posible, de acuerdo con las necesidades que se hayan planteado en cada momento, el refuerzo de personal sanitario y de otras categorías profesionales, la programación de actividad extraordinaria, la organización funcional o la implementación de un plan de contratación de transporte a la demanda, lo que ha permitido garantizar la asistencia sanitaria a la población de la Zona Básica de Salud de Pinares-Covaleda durante el periodo estival de 2025.</p>
      <p>Valladolid, a 10 de octubre 2025.</p>
      <p>EL CONSEJERO,</p>
      <p>Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos</p>
    </Texto>
  </Entrada>
</BOCCL>