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<BOCCL URLVisorBoletin="https://www.ccyl.es/RecursosInformacion/BoletinOficial?numero=490&amp;RutaFichero=BOCCL1100490A&amp;fecha=27/11/2025" SIRDOCRef="BOCCL11L00490" FechaPublicacion="27/11/2025" NumeroPublicacion="490" SeriePublicacion="BOCCL" Legislatura="11"> <Entrada PDF="BOCCL1100490/BOCCL-11-015538.pdf" CVE="BOCCL-11-015538" Referencia="PNL/001700-01" OrdenEntrada="18" Pagina="46165-46167" Tramite="Presentación" CodigoTramite="PUBLI" SerieIniciativa="1" NumeroExpediente="1700" CodigoIniciativa="PNL" Legislatura="11" NumeroDocumento="15538"> <Apartado ApartadoNumero="4">4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno</Apartado> <SubApartado SubApartadoNumero="470">470. Proposiciones No de Ley</SubApartado> <ReferenciaEntrada>PNL/001700-01</ReferenciaEntrada> <Sumario>Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar distintas medidas respecto de la ordenación fotovoltaica en Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.</Sumario> <Resolucion> <TituloPresidencia>PRESIDENCIA</TituloPresidencia> <TextoResolucion>La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de noviembre de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001692 a PNL/001706.</TextoResolucion> <TextoResolucion>De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.</TextoResolucion> <TextoResolucion>Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.</TextoResolucion> <TextoResolucion>De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.</TextoResolucion> <TextoResolucion>En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de noviembre de 2025.</TextoResolucion> <FirmaSecretariaResolucion>La Secretaria Segunda de las Cortes de Castilla y León,</FirmaSecretariaResolucion> <FdoSecretariaResolucion>Fdo.: Rosa María Esteban Ayuso</FdoSecretariaResolucion> <FirmaPresidentaResolucion>El Presidente de las Cortes de Castilla y León,</FirmaPresidentaResolucion> <FdoPresidentaResolucion>Fdo.: Carlos Pollán Fernández</FdoPresidentaResolucion> </Resolucion> <Texto> <TituloAlaMesa>A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN</TituloAlaMesa> <TextoCuerpo>José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión competente por razón de la materia:</TextoCuerpo> <TituloCentradoNegrita>ANTECEDENTES</TituloCentradoNegrita> <TextoCuerpo>Castilla y León es una comunidad eminentemente agropecuaria, donde la actividad agrícola y ganadera constituye no solo un motor económico esencial, sino también un elemento vertebrador del territorio, del paisaje y de la identidad cultural. La preservación de los suelos fértiles y de regadío resulta, por tanto, estratégica para garantizar la continuidad de las explotaciones familiares, la seguridad alimentaria y el futuro del medio rural.</TextoCuerpo> <TextoCuerpo>El Convenio Europeo del Paisaje, en vigor en España desde 2008, obliga a integrar la protección, gestión y ordenación del paisaje en las políticas territoriales y sectoriales, con especial atención a la participación ciudadana. Otras comunidades autónomas han dado pasos firmes en esta dirección, estableciendo planes de protección y mapas de zonificación que limitan los espacios destinados a grandes instalaciones fotovoltaicas con el objetivo de proteger la agricultura, los paisajes y el entorno de los municipios. Estos modelos han demostrado que es posible compatibilizar la transición energética con la defensa de los suelos fértiles y del patrimonio natural y cultural, al tiempo que se aporta seguridad jurídica a agricultores, ayuntamientos y promotores.</TextoCuerpo> <TextoCuerpo>En Castilla y León, la Ley 4/2015, de Patrimonio Natural, hace referencia al paisaje y prevé la elaboración de catálogos y directrices de conservación. Sin embargo, la Comunidad Autónoma carece de un plan integral que proteja los suelos agrícolas y delimite, de forma vinculante, las áreas compatibles para la instalación de grandes plantas fotovoltaicas. La normativa sectorial vigente -como el Decreto-ley 2/2022 sobre renovables, las Directrices de Ordenación del Territorio o la cartografía de sensibilidades ambientales- actúa únicamente como filtro de evaluación de proyectos, sin configurar un marco preventivo que dé seguridad a agricultores, municipios y promotores.</TextoCuerpo> <TextoCuerpo>Además, los paisajes de alto valor -incluidos los paisajes culturales, mosaicos agrarios tradicionales, dehesas, setos, vías pecuarias y miradores- aportan beneficios tangibles al territorio: refuerzan la identidad y el atractivo turístico, favorecen la fijación de población, mejoran el bienestar de la ciudadanía y proveen servicios ecosistémicos (regulación hídrica, biodiversidad, mitigación climática). La ausencia de una planificación específica puede provocar su fragmentación y pérdida de calidad escénica, con impactos económicos y sociales duraderos.</TextoCuerpo> <TextoCuerpo>Este vacío normativo expone a Castilla y León al riesgo de pérdida de tierras fértiles, de fragmentación del parcelario y de afección a sistemas de riego, así como al deterioro de paisajes de alto valor. Resulta, por tanto, urgente establecer un Plan de Paisaje y Agricultura para la Ordenación Fotovoltaica, que priorice la preservación de los suelos de alto valor agrológico y de las zonas regables, identifique y salvaguarde los paisajes de alto valor con objetivos de calidad paisajística, limite la ocupación territorial con un máximo del 4 % de la superficie y, al mismo tiempo, integre la dimensión ambiental y cultural.</TextoCuerpo> <TextoCuerpo>El uso de herramientas como la Zonificación ambiental para energías renovables del MITECO, el SIGPAC y el Mapa de Cultivos y Superficies Naturales del ITACyL permitirá identificar con rigor los suelos de mayor valor productivo y los paisajes más sensibles, orientar la implantación de proyectos hacia áreas compatibles (suelos degradados, industriales o de bajo valor agrícola y paisajístico) y garantizar la compatibilidad entre la transición energética, la protección del paisaje y el futuro de la agricultura en la Comunidad.</TextoCuerpo> <TextoCuerpo>Por todo lo expuesto, se formula la siguiente</TextoCuerpo> <TituloCentradoNegrita>PROPUESTA DE RESOLUCIÓN</TituloCentradoNegrita> <NormalResaltado>&quot;Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:</NormalResaltado> <NormalResaltado>1.	Iniciar el estudio para la redacción de un Plan de Paisaje y Agricultura para la Ordenación Fotovoltaica en Castilla y León, sometiéndolo a evaluación ambiental estratégica y a un proceso de participación pública que incluya expresamente a ayuntamientos, organizaciones profesionales agrarias, comunidades de regantes, entidades del sector energético y colectivos presentes en las zonas afectadas.</NormalResaltado> <NormalResaltado>2.	Delimitar, mediante un Mapa de Zonificación, las áreas compatibles con grandes plantas fotovoltaicas en suelo rústico, garantizando la exclusión de suelos de alta capacidad agrológica (clases I y II, y III cuando proceda), zonas regables (existentes o planificadas), explotaciones agrarias y ganaderas en activo, y cultivos permanentes y especializados de alto valor económico (viñedo con DO/IGP, olivares, frutales de regadío, hortícolas intensivos y forrajes estratégicos), integrando además criterios objetivos de valoración paisajística y priorizando la implantación en cubiertas, polígonos industriales y suelos degradados.</NormalResaltado> <NormalResaltado>3.	Fijar un tope del 4 % de ocupación sobre la superficie del término municipal, modulable con justificación técnica: más restrictivo en suelos de alta capacidad agrológica y/o paisajes de alto valor; más flexible y condicionado en suelos degradados o de baja sensibilidad; no computando en este porcentaje las instalaciones en cubiertas, estructuras existentes ni en suelos degradados inventariados; así como prever su revisión periódica para adaptarlo a los avances tecnológicos, energéticos y agrarios&quot;.</NormalResaltado> <LineaFecha>Valladolid, 31 de octubre de 2025.</LineaFecha> <FirmaIniciativa>LA PROCURADORA Y EL PROCURADOR,</FirmaIniciativa> <FdoIniciativa>Fdo.:	Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia</FdoIniciativa> <FirmaIniciativa>EL PORTAVOZ,</FirmaIniciativa> <FdoIniciativa>Fdo.:	José Ángel Ceña Tutor</FdoIniciativa></Texto></Entrada></BOCCL>
