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<BOCCL URLVisorBoletin="https://www.ccyl.es/RecursosInformacion/BoletinOficial?numero=16&amp;RutaFichero=BOCCL1200016A&amp;fecha=29/06/2026" SIRDOCRef="BOCCL12L00016" FechaPublicacion="29/06/2026" NumeroPublicacion="16" SeriePublicacion="BOCCL" Legislatura="12"> <Entrada PDF="BOCCL1200016/BOCCL-12-000244.pdf" CVE="BOCCL-12-000244" Referencia="PE/000171-01" OrdenEntrada="69" Pagina="1250-1252" Tramite="Presentación" CodigoTramite="PUBLI" SerieIniciativa="1" NumeroExpediente="171" CodigoIniciativa="PE" Legislatura="12" NumeroDocumento="244"> <Apartado ApartadoNumero="4">4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno</Apartado> <SubApartado SubApartadoNumero="463">463. Preguntas para respuesta escrita</SubApartado> <ReferenciaEntrada>PE/000171-01</ReferenciaEntrada> <Sumario>Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores Dña. Ana Isabel Casado Ridruejo, Dña. Elisa Patricia Gómez Urbán, D. Pedro Luis González Reglero, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Sergio García Herrero y D. Diego Vallejo Martínez, relativa a diversas cuestiones relacionadas con la promoción de 319 viviendas protegidas a través de SOMACYL en la provincia de Valladolid.</Sumario> <Resolucion> <TituloPresidencia>PRESIDENCIA</TituloPresidencia> <TextoResolucion>La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de junio de 2026, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/000103 a PE/000217.</TextoResolucion> <TextoResolucion>Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.</TextoResolucion> <TextoResolucion>De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.</TextoResolucion> <TextoResolucion>En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de junio de 2026.</TextoResolucion> <FirmaSecretariaResolucion>El Secretario de las Cortes de Castilla y León,</FirmaSecretariaResolucion> <FdoSecretariaResolucion>Fdo.: Daniel de la Rosa Villahoz</FdoSecretariaResolucion> <FirmaPresidentaResolucion>El Presidente de las Cortes de Castilla y León,</FirmaPresidentaResolucion> <FdoPresidentaResolucion>Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero</FdoPresidentaResolucion></Resolucion><Texto><TextoCuerpo>A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN </TextoCuerpo><TextoCuerpo>Ana Isabel Casado Ridruejo, Patricia Gómez Urbán, Pedro González Reglero, Laura Pelegrina Cortijo, Sergio García Herrero y Diego Vallejo Martínez, Procuradores y Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito: </TextoCuerpo><TextoCuerpo>ANTECEDENTES </TextoCuerpo><TextoCuerpo>La Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de Castilla y León, vigente desde el 8 de septiembre de 2010, establece en su artículo 9 la obligación de la Junta de Castilla y León de desarrollar instrumentos de planificación y programación en materia de vivienda, con el fin de garantizar una actuación pública coordinada, objetiva y adaptada a las necesidades reales de acceso a la vivienda existentes en la Comunidad. </TextoCuerpo><TextoCuerpo>Sin embargo, desde la entrada en vigor de dicha ley y durante casi dos décadas, la Junta de Castilla y León apenas impulsó promociones públicas significativas de vivienda protegida, situación que únicamente comenzó a revertirse con la llegada de los fondos europeos Next Generation EU y los programas estatales de recuperación vinculados a vivienda y alquiler asequible. </TextoCuerpo><TextoCuerpo>En este contexto, la Junta de Castilla y León, principalmente a través de SOMACyL, ha promovido o tiene actualmente en ejecución aproximadamente 319 viviendas protegidas en distintos municipios de la provincia de Valladolid. </TextoCuerpo><TextoCuerpo>No obstante, la distribución territorial de estas promociones no ha venido acompañada de la publicación de una planificación autonómica previa, ni de criterios objetivos conocidos que permitan comprender la selección de municipios beneficiarios o por qué el número de viviendas asignadas en cada caso, pese a las exigencias de planificación contenidas en el artículo 9 de la Ley 9/2010. </TextoCuerpo><TextoCuerpo>Asimismo, tampoco consta públicamente la existencia de una programación autonómica que justifique dichas actuaciones conforme a parámetros homogéneos relacionados con demanda de vivienda, evolución demográfica, tensión del mercado residencial, implantación industrial o necesidades sociales y territoriales de la provincia. </TextoCuerpo><TextoCuerpo>Por todo lo anteriormente descrito se formulan las siguientes preguntas: </TextoCuerpo><TextoCuerpo>1. ¿Qué planificación autonómica específica en materia de vivienda protegida, al amparo del artículo 9 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de Castilla y León, ha servido de base para determinar la promoción o construcción de aproximadamente 319 viviendas protegidas a través de SOMACyL en la provincia de Valladolid? </TextoCuerpo><TextoCuerpo>2. ¿Qué criterios objetivos se han aplicado para seleccionar los municipios beneficiarios de dichas promociones? </TextoCuerpo><TextoCuerpo>3. ¿Se han tenido en cuenta parámetros de población, demanda acreditada de vivienda, tensión del mercado residencial o existencia de listas de espera, según datos del Registro Público de Demandantes de VPP de la Junta de Castilla y Leon? </TextoCuerpo><TextoCuerpo>4. ¿Se han valorado necesidades derivadas de procesos de despoblación o, por el contrario, del crecimiento asociado a la implantación de nuevas actividades empresariales o industriales? </TextoCuerpo><TextoCuerpo>5. ¿Han existido solicitudes directas realizadas por los ayuntamientos y qué peso han tenido éstas en la selección final de actuaciones? </TextoCuerpo><TextoCuerpo>6. ¿Existe una programación territorializada, baremación técnica o documento de planificación que motive el número de viviendas asignadas a cada municipio de la provincia de Valladolid? </TextoCuerpo><TextoCuerpo>7. ¿Por qué motivo no se ha hecho pública dicha planificación, pese a las obligaciones de programación y planificación previstas en el artículo 9 de la Ley 9/2010? </TextoCuerpo><TextoCuerpo>Valladolid a 2 de junio de 2026.</TextoCuerpo></Texto></Entrada></BOCCL>
