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<BOCCL URLVisorBoletin="https://www.ccyl.es/RecursosInformacion/BoletinOficial?numero=22&amp;RutaFichero=BOCCL1200022A&amp;fecha=10/07/2026" SIRDOCRef="BOCCL12L00022" FechaPublicacion="10/07/2026" NumeroPublicacion="22" SeriePublicacion="BOCCL" Legislatura="12"> <Entrada PDF="BOCCL1200022/BOCCL-12-000461.pdf" CVE="BOCCL-12-000461" Referencia="PE/000256-01" OrdenEntrada="3" Pagina="1699-1701" Tramite="Presentación" CodigoTramite="PUBLI" SerieIniciativa="1" NumeroExpediente="256" CodigoIniciativa="PE" Legislatura="12" NumeroDocumento="461"> <Apartado ApartadoNumero="4">4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno</Apartado> <SubApartado SubApartadoNumero="463">463. Preguntas para respuesta escrita</SubApartado> <ReferenciaEntrada>PE/000256-01</ReferenciaEntrada> <Sumario>Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores Dña. Ana Isabel Casado Ridruejo, Dña. Elisa Patricia Gómez Urbán, D. Pedro Luis González Reglero, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Sergio García Herrero y D. Diego Vallejo Martínez, relativa a qué soluciones va a adoptar la Junta de Castilla y León para dar cumplimiento a las condiciones mínimas exigidas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.</Sumario> <Resolucion> <TituloPresidencia>PRESIDENCIA</TituloPresidencia> <TextoResolucion>La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de julio de 2026, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/000254 a PE/000274.</TextoResolucion> <TextoResolucion>Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.</TextoResolucion> <TextoResolucion>De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.</TextoResolucion> <TextoResolucion>En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de julio de 2026.</TextoResolucion> <FirmaSecretariaResolucion>El Secretario de las Cortes de Castilla y León,</FirmaSecretariaResolucion> <FdoSecretariaResolucion>Fdo.: Daniel de la Rosa Villahoz</FdoSecretariaResolucion> <FirmaPresidentaResolucion>El Presidente de las Cortes de Castilla y León,</FirmaPresidentaResolucion> <FdoPresidentaResolucion>Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero</FdoPresidentaResolucion></Resolucion><Texto><TextoCuerpo>A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN </TextoCuerpo><TextoCuerpo>Ana Isabel Casado Ridruejo, Patricia Gómez Urbán, Pedro González Reglero, Laura Pelegrina Cortijo, Sergio García Herrero, Diego Vallejo Martínez, Procuradores y Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito: </TextoCuerpo><TextoCuerpo>ANTECEDENTES </TextoCuerpo><TextoCuerpo>Distintos empleados públicos de la junta de Castilla y León han realizado quejas al servicio de prevención de riesgos laborales de la Junta de Castilla y León, respecto a las condiciones ambientales del Edificio de Servicios Múltiples sito en la Plaza del Milenio nº1 en Valladolid, debido a las altas temperaturas que llevan soportando desde mediados del mes de mayo. </TextoCuerpo><TextoCuerpo>El mencionado Servicio de prevención ha realizado mediciones de temperatura y humedad constrastando en un informe que no se cumplen las condiciones mínimas exigidas por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. </TextoCuerpo><TextoCuerpo>Las quejas de los empleados públicos consisten fundamentalmente en que han tenido que soportar y soportan temperaturas por encima de los 30 grados centígrados. </TextoCuerpo><TextoCuerpo>Por otra parte la administración del edificio no ha comunicado a los representantes de los trabajadores solución alguna. </TextoCuerpo><TextoCuerpo>Teniendo en cuenta que el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, especifica lo siguiente: </TextoCuerpo><TextoCuerpo>Artículo 7. Condiciones ambientales. </TextoCuerpo><TextoCuerpo>1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III: </TextoCuerpo><TextoCuerpo>Condiciones ambientales de los lugares de trabajo </TextoCuerpo><TextoCuerpo>1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. </TextoCuerpo><TextoCuerpo>2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados. </TextoCuerpo><TextoCuerpo>3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones: </TextoCuerpo><TextoCuerpo>a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC. </TextoCuerpo><TextoCuerpo>La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 °C. </TextoCuerpo><TextoCuerpo>b) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100. </TextoCuerpo><TextoCuerpo>Por todo lo anteriormente descrito se formulan las siguientes preguntas: </TextoCuerpo><TextoCuerpo>1.- ¿Qué soluciones va adoptar la Junta de Castilla y León para dar cumplimiento a las condiciones mínimas exigidas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo? </TextoCuerpo><TextoCuerpo>2.- ¿Durante cuánto tiempo considera la Junta de Castilla y León que los usuarios deben aguantar estas condiciones ambientales sin que se plateen soluciones? </TextoCuerpo><TextoCuerpo>Valladolid a 22 de junio de 2026</TextoCuerpo></Texto></Entrada></BOCCL>
