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<BOCCL URLVisorBoletin="https://www.ccyl.es/RecursosInformacion/BoletinOficial?numero=11&amp;RutaFichero=BOCCL1200011A&amp;fecha=09/06/2026" SIRDOCRef="BOCCL12L00011" FechaPublicacion="09/06/2026" NumeroPublicacion="11" SeriePublicacion="BOCCL" Legislatura="12"> <Entrada PDF="BOCCL1200011/BOCCL-12-000155.pdf" CVE="BOCCL-12-000155" Referencia="PE/000093-01" OrdenEntrada="93" Pagina="345-347" Tramite="Presentación" CodigoTramite="PUBLI" SerieIniciativa="1" NumeroExpediente="93" CodigoIniciativa="PE" Legislatura="12" NumeroDocumento="155"> <Apartado ApartadoNumero="4">4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno</Apartado> <SubApartado SubApartadoNumero="463">463. Preguntas para respuesta escrita</SubApartado> <ReferenciaEntrada>PE/000093-01</ReferenciaEntrada> <Sumario>Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores Dña. Elisa Patricia Gómez Urbán, D. Pedro Luis González Reglero, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Sergio García Herrero, Dña. Ana Isabel Casado Ridruejo y D. Diego Vallejo Martínez, relativa a cómo valora la Junta de Castilla y León que la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante auto de 4 de mayo de 2026, aprecie la existencia de &quot;incumplimientos relevantes y reiterados&quot; en el desarrollo del convenio ferroviario suscrito en 2017; si la Junta va a asumir alguna responsabilidad política; y qué actuaciones concretas ha desarrollado la Junta de Castilla y León desde 2019 para garantizar el cumplimiento efectivo del convenio ferroviario de 2017.</Sumario> <Resolucion> <TituloPresidencia>PRESIDENCIA</TituloPresidencia> <TextoResolucion>La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de mayo de 2026, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/000001 a PE/000102.</TextoResolucion> <TextoResolucion>Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.</TextoResolucion> <TextoResolucion>De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.</TextoResolucion> <TextoResolucion>En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de mayo de 2026.</TextoResolucion> <FirmaSecretariaResolucion>El Secretario de las Cortes de Castilla y León,</FirmaSecretariaResolucion> <FdoSecretariaResolucion>Fdo.: Daniel de la Rosa Villahoz</FdoSecretariaResolucion> <FirmaPresidentaResolucion>El Presidente de las Cortes de Castilla y León,</FirmaPresidentaResolucion> <FdoPresidentaResolucion>Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero</FdoPresidentaResolucion></Resolucion><Texto><TextoCuerpo>A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN </TextoCuerpo><TextoCuerpo>Patricia Gómez Urbán, Pedro González Reglero, Laura Pelegrina Cortijo, Sergio García Herrero, Ana Isabel Casado Ridruejo y Diego Vallejo Martínez, Procuradores y Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito: </TextoCuerpo><TextoCuerpo>ANTECEDENTES </TextoCuerpo><TextoCuerpo>La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante auto de 4 de mayo de 2026, ha desestimado la solicitud de medidas cautelares presentada por la Junta de Castilla y León contra la resolución de ADIF que acordó extinguir el Convenio suscrito en 2017 para el desarrollo de la integración ferroviaria de Valladolid. </TextoCuerpo><TextoCuerpo>El convenio para la integración ferroviaria en Valladolid, firmado el 20 de noviembre de 2017, fue suscrito por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), Adif-Alta Velocidad, Renfe-Operadora, la sociedad Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A., la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Valladolid. </TextoCuerpo><TextoCuerpo>En su resolución, la Audiencia Nacional rechaza las pretensiones cautelares de la Junta y señala expresamente la existencia de &#8220;incumplimientos relevantes y reiterados&#8221;, la falta de voluntad concorde entre administraciones y la inexistencia de una situación de urgencia que justificase las medidas solicitadas. </TextoCuerpo><TextoCuerpo>Asimismo, el tribunal considera que la medida cautelar pretendía, de facto, imponer provisionalmente la continuidad de un convenio ya extinguido y advierte de que la actuación de las administraciones implicadas ha provocado un escenario de bloqueo institucional incompatible con la ejecución ágil de la operación ferroviaria prevista para Valladolid. </TextoCuerpo><TextoCuerpo>Por todo ello, se formulan las siguientes PREGUNTAS: </TextoCuerpo><TextoCuerpo>1. ¿Considera la Junta de Castilla y León que el auto de la Audiencia Nacional supone un respaldo a la actuación desarrollada por el Gobierno autonómico en relación con el convenio ferroviario de Valladolid de 2017? </TextoCuerpo><TextoCuerpo>2. ¿Cómo valora la Junta de Castilla y León que la Audiencia Nacional aprecie la existencia de &#8220;incumplimientos relevantes y reiterados&#8221; en el desarrollo del convenio ferroviario suscrito en 2017? </TextoCuerpo><TextoCuerpo>3. ¿Va a asumir la Junta de Castilla y León alguna responsabilidad política por el bloqueo institucional y la ruptura del consenso que permitió en 2017 alcanzar un acuerdo para desarrollar la integración ferroviaria en Valladolid? </TextoCuerpo><TextoCuerpo>4. ¿Considera la Junta de Castilla y León que el cambio de posición política producido tras la llegada del Partido Popular al Gobierno municipal de Valladolid ha contribuido a frustrar el desarrollo del convenio de integración ferroviaria? </TextoCuerpo><TextoCuerpo>5. ¿Qué actuaciones concretas ha desarrollado la Junta de Castilla y León desde 2019 para garantizar el cumplimiento efectivo del convenio ferroviario de 2017? </TextoCuerpo><TextoCuerpo>6. ¿Comparte la Junta de Castilla y León la afirmación de la Audiencia Nacional de que no existe ninguna actuación inminente o irreversible que justifique las medidas cautelares solicitadas? </TextoCuerpo><TextoCuerpo>7. ¿Es consciente la Junta de Castilla y León de que su estrategia de confrontación institucional constante mantenida con el Ministerio de Transportes y ADIF ha perjudicado los intereses de la ciudad de Valladolid? </TextoCuerpo><TextoCuerpo>8. ¿Persistió la Junta de Castilla y León de manera consciente en una estrategia de bloqueo y confrontación institucional con el Gobierno de España aun sabiendo que dicha actuación podía perjudicar gravemente los intereses de la ciudad de Valladolid y comprometer el desarrollo de la integración ferroviaria? </TextoCuerpo><TextoCuerpo>9. ¿Cuándo tiene previsto la Junta de Castilla y León iniciar las obras de la nueva estación de autobuses de Valladolid junto a la estación ferroviaria del barrio de Las Delicias, teniendo en cuenta que el Auto 185/2026 de la Audiencia Nacional señala expresamente que &#8220;no consta en modo alguno que las actuaciones sobre la estación de autobuses dependan de la entrega de los suelos de los antiguos talleres&#8221;? </TextoCuerpo><TextoCuerpo>Valladolid a 21 de mayo de 2026.</TextoCuerpo></Texto></Entrada></BOCCL>
